Sentencia N° 2746 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2746, Exp. 03-1052, 21/10/2003
Expediente03-1052
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. contra un auto de admisión dictado en un juicio de estabilidad laboral. La Sala determina que la acción de amparo es improcedente, ya que el presunto agraviante no actuó fuera de los límites de su competencia. Además, se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario que informe sobre el estado del juicio de calificación de despido interpuesto por el ciudadano Víctor Julio Marval.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo constitucional, interpuesta por la accionante, persigue la nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y contra las actuaciones subsiguientes cumplidas en el referido juicio, atribuidas al presunto agraviante, entre otras, relativas al derecho a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por su juez natural, a la tutela judicial efectiva y dilaciones indebidas. Visto que, no consta de actas, el estado en que se encuentra el referido juicio, y en razón de que el a quo determinó, en el dispositivo de la sentencia dictada el mismo día de la celebración de la audiencia constitucional 5 de diciembre de 2002, que la acción de amparo resultaba improcedente, por cuanto el presunto agraviante no había actuado fuera de los límites de su competencia, ni usurpando funciones, ni con abuso de poder y, posteriormente, en la sentencia motivada dictada el 10 de diciembre del mismo año, declaró que el juicio de amparo resultaba improcedente ya que el auto de admisión en el juicio de calificación de despido es inapelable.
Dispositiva
Se ordena al presunto agraviante Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que informe a esta Sala el estado en que se encuentra el juicio de estabilidad laboral (calificación de despido) que tiene interpuesto en contra de la accionante, el ciudadano Víctor Julio Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 1.328.683 signado con el nº 4181/01 de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal y si se ha dictado sentencia definitiva, o si las partes han celebrado algún acto de autocomposición procesal. Se le concede al presunto agraviante, para que remita la información solicitada un lapso de tres (3) días continuos (calendario), contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciaestabilidad laboralcalificación de despidoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva