Sentencia N° 2745 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2745, Exp. 03-3260, 12/08/2005
Expediente03-3260
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados de Gilberto Carrasquero Hernández contra la sentencia n° 1422 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine, ya que los alegatos del solicitante se referían a hechos controvertidos en el juicio anterior y no a violaciones de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha aclarado en diversas oportunidades, que el fin de la vía de protección judicial de los derechos fundamentales conocida como “amparo constitucional”, no es el de corregir o subsanar las faltas o desaciertos en que hallan incurrido los jueces, sino el de restablecer el goce o asegurar el ejercicio de pretensiones éticas justificadas atinentes a la dignidad humana que hayan sido violadas o estén en trance de violación; por cuanto ha sido pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial de este Máximo Tribunal en establecer que constitucionalmente, los jueces gozan de autonomía e independencia para decidir los casos sometidos a su consideración, por lo que si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes para resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, debiendo interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, y que escapa de la revisión que podría hacerse por la vía de amparo constitucional contra sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la solicitud de amparo propuesta por los abogados Luz María Gil y Gustavo Martínez Morales, apoderados judiciales del ciudadano Gilberto Carrasquero Hernández, contra la sentencia n° 1422, del 8 de mayo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.