Sentencia N° 2745 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2745, Exp. 03-1436, 01/12/2004
Expediente03-1436
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos contra el Consejo de la Judicatura por la no renovación de sus contratos como defensores públicos. La Sala declaró su incompetencia y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que posteriormente homologó el desistimiento de dos de los demandantes y declaró la perención del proceso respecto a uno de ellos. La Sala Constitucional confirma parcialmente esta decisión, considerando que los demandantes tienen plena disposición sobre sus derechos y que no se compromete el orden público.
Extracto de la motiva
Los demandantes intentaron la presente demanda de amparo constitucional “contra las vías de hecho del Consejo de la Judicatura en virtud de la no renovación del contrato en el cargo de Defensores Públicos de los mencionados funcionarios de [ese] organismo”. El 30 de agosto de 2002, el ciudadano José Galileo Gutiérrez, como parte actora, desistió de la demanda de amparo en los siguientes términos: “Desist[e], de la presente acción de amparo en virtud de [su] designación como defensor público de presos n° 4, en Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.” Asimismo, observa que la ciudadana Edilia Contreras, parte demandante, desistió de su demanda de autos, en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Desist[e], de la presente acción de acción (sic) de amparo.” En atención al motivo de los desistimientos, resultaría inútil dar curso al procedimiento y juzgar sobre la pretensión que fue interpuesta. En tal sentido, considera la Sala que los demandantes tienen plena disposición sobre sus derechos y que, en el caso que se examina, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, por lo que, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala confirma la homologación del desistimiento que formularon los ciudadanos José Galileo Gutiérrez y Edilia Contreras y la extinción de la instancia a su respecto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteriormente fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 27 de marzo de 2003, con motivo de la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos EDILIA CONTRERAS, MARÍA ELENA GUEVARA y JOSE GALILEO GUTIERREZ, contra el extinto Consejo de la Judicatura en cuanto HOMOLOGÓ los desistimientos de la demanda de amparo por parte de los ciudadanos José Galileo Gutiérrez y Edilia Contreras y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO respecto de la pretensión de amparo que incoó la ciudadana María Elena Guevara. Se impone a la ciudadana María Elena Guevara una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo de la Judicaturadesistimientoperencióndefensores públicosderechos fundamentalesincompetenciaproceso administrativo