Sentencia N° 2745 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2745, Exp. 03-0914, 21/10/2003
Expediente03-0914
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un amparo constitucional interpuesto por Mohamad Chamel Yahia, quien impugnó un auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que el demandante no había utilizado el recurso de apelación disponible, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de su acción. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El objeto del presente amparo constitucional es un auto de admisión de pruebas dictado, el 6 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. El fallo en consulta declaró sin lugar la tutela constitucional invocada, dado que el accionante disponía del recurso de apelación previsto en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil que, en vía ordinaria, pudo restablecer su situación jurídica presuntamente infringida. Dispone textualmente dicho precepto: “Artículo 402. De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada”. Aun cuando el criterio de esta Sala coincide con el del tribunal a quo, en tanto que el accionante no empleó dicho recurso de apelación, juzga que tal circunstancia debió guiarlo a una declaratoria de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no de improcedencia, dado el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional (cfr. sentencia n° 81 del 6 de febrero de 2003, caso: Edgar José Fernández), por lo que dicho órgano jurisdiccional debió examinar si alguna de ellas era aplicable a la presente solicitud, antes de abrirla a trámite y emitir un pronunciamiento de fondo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mohamad Chamel Yahia, asistido por el abogado José Antonio González, contra el auto dictado el 6 de noviembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del mismo Circuito Judicial, pero modifica su dispositivo en el sentido de declarar INADMISIBLE tal pretensión.

Palabras clave

amparo constitucionaladmisión de pruebasrecurso de apelacióndebido procesoinadmisiibilidadCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales

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