Sentencia N° 2745 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2745, Exp. 02-0247, 07/11/2002
Expediente02-0247
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por José Genaro Maturo Nacarlo contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que había declarado improcedente la acción de amparo. El tribunal consideró que no existía violación de derechos constitucionales, ya que las cuestiones previas planteadas por la parte demandada habían sido decididas sin lugar en la sentencia de primera instancia y no eran apelables.
La Sala argumentó que el amparo no es un recurso sustitutivo de los ordinarios y que la parte demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la decisión que omitió pronunciarse sobre las costas. Además, se destacó que la falta de pronunciamiento sobre las cuestiones previas no afectó el derecho al debido proceso del accionante, ya que este había realizado todas las actuaciones posibles en el procedimiento.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando que no hubo abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante, alega como fundamento de su acción que se le está violando el derecho al debido proceso, por cuanto la sentencia impugnada no se pronunció en la decisión de fondo, sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, en el juicio que conoció el Juzgado de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta. Pero también informa o señala que, dichas cuestiones previas habían sido decididas por dicho tribunal de municipio declarándolas sin lugar, aunque omitió el pronunciamiento sobre las costas que tal incidencia ocasionaba.
La Sala encuentra que según lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 346 eiusdem, la decisión sobre las cuestiones previas 2 y 6, relativas a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y el defecto de forma de la demanda, no tienen apelación. Sin embargo, sobre este aspecto y por tratarse de materia inquilinaria que se rige por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en decisión de 28 de junio de 2002 (Caso: Andrea del Valle Marcano. Ponente: Pedro Rondón Haaz) la Sala consideró: “... Por último, tampoco comparte esta Sala el criterio de que la decisión sobre la cuestión previa que opuso el demandado no tenga recursos de apelación y que, por ende, le estuviera vedado al presunto agraviante que se pronunciara sobre el asunto, ya que, en el caso de autos, por tratarse de un procedimiento en el que la cuestión previa debe resolverse en la sentencia definitiva, no resulta aplicable lo que dispone en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la decisión interlocutoria que dicte el juez sobre dichas cuestiones.
La opinión contraria equivaldría a la limitación del recurso de apelación contra la sentencia definitiva así como el conocimiento, por parte del juez de alzada, sobre todo lo apelado, lo cual constituiría un absurdo...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GENARO MATURO NACARLO, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido en apelación dictado el 9 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.