Sentencia N° 2744 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2744, Exp. 02-2191, 01/12/2004
Expediente02-2191
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por OTIESCA contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida. La demanda fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma circunscripción, debido a que la parte actora no corrigió las deficiencias en su solicitud de amparo, a pesar de haber sido notificada para hacerlo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la actora no cumplió con su carga de corrección según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para la emisión del fallo la Sala observa que: De autos se desprende que OTIESCA intentó demanda de amparo contra la sentencia que dictó, el 22 de abril de 2002, el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró inadmisible dicha demanda, por cuanto evidenció que la actora no corrigió las deficiencias que presentó el escrito de solicitud de amparo en lo que se refiere al cardinal 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pese al auto que ordenó su corrección. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Subrayado añadido) De conformidad con la disposición que antes fue transcrita, esta Sala considera que la demanda de amparo bajo examen resulta inadmisible, por cuanto OTIESCA no cumplió con su carga de corrección del escrito de amparo, de acuerdo con los requerimientos que hizo el Tribunal de primera instancia constitucional. Por ello, esta Sala comparte el criterio que sostuvo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en su sentencia del 23 de agosto de 2002, cuando declaró inadmisible la demanda de amparo. En virtud del razonamiento que antecede, esta Sala confirma la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 23 de agosto de 2002 y declara inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 23 de agosto de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA ELECTRICA Y DE SISTEMAS C.A. (OTIESCA) contra la decisión que expidió, el 22 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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