Sentencia N° 2744 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2744, Exp. 03-0651, 21/10/2003
Expediente03-0651
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una decisión de amparo cautelar interpuesta contra una planilla de liquidación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de la consulta y se ordena remitir el expediente a la sala correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, respecto a la competencia para conocer del presente caso, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1962 del 15 de agosto de 2002, caso: Dorado Rent A Car, C.A., estableció que el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad, e igualmente será competente para conocer de la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso de nulidad. El Código Orgánico Tributario determina en su artículo 329, que será el Tribunal Supremo de Justicia el órgano competente para conocer y decidir en segunda instancia las apelaciones que se interpongan contra los recursos de nulidad decididos por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario; por lo cual éste será también competente para conocer de los amparos cautelares, no obstante, no indica a cual de las Salas le compete tal conocimiento. Esta falta de regulación la subsana la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 42 numeral 18, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, por cuanto se establece que la competencia para conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas en primera instancia por tribunales especiales en lo contencioso tributario corresponde a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada el 5 de agosto de 2002, la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario, por las abogadas Judith Ochoa Seguías y Erna Sellhorn Nett, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Octavio Calcaño Aguilera y Carolina María Álvarez Girardi, contra la Planilla de Liquidación n° F-01-0682105-15-050-0301040208, realizada el 17 de julio de ese año por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, y DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso tributarioincompetenciaconsultaplanilla de liquidaciónSala Político AdministrativaTribunal Supremo de Justicia

Normas citadas

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