Sentencia N° 2744 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2744, Exp. 00-1851, 06/11/2002
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 3 de septiembre de 2001, en la que se declaró con lugar la demanda de amparo presentada por varios ciudadanos contra un artículo de la Ley de Transición del Distrito Federal. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de esta sentencia, lo que llevó a la Sala a ordenar al Alcalde del Municipio Libertador que informara sobre el cumplimiento de la decisión. En la sentencia del 6 de noviembre de 2002, la Sala acordó la ejecución voluntaria de la sentencia anterior y concedió un plazo de cinco días hábiles para que el Alcalde informara sobre los términos en los cuales se reconocerían los derechos de los demandantes a percibir la diferencia del monto de su jubilación y derechos accesorios.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no contiene ninguna regulación acerca del modo de ejecución de la sentencia que se dicte con fundamento en dicha ley; por tanto la Sala, según lo que dispone el artículo 48 eiusdem, estimó, en sentencia del 13 de agosto de 2002, aplicable el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que contiene una disposición específica en los casos en que un Municipio, como sucedió en el caso de autos, resulte condenado en juicio. De la exposición de la parte condenada en amparo, Municipio Libertador del Distrito Capital, no se desprende que se haya reconocido “el derecho de los demandantes a percibir la diferencia del monto de su jubilación y derechos accesorios durante el tiempo en que estuvieron excluidos de la nómina de la entidad municipal”, ni consta con qué cargos de la actual estructura municipal fueron asimilados u homologados, para la determinación de la pensión que les corresponde. Al respecto, la ciudadana Alba Illaramendi sostiene que fueron incorrectamente clasificados en función de la nomenclatura del cargo que ejercían para el momento de su jubilación en lugar de tomar en cuenta, como es lo legítimo – apunta la Sala -, las funciones que desempeñaban entonces.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ejecución voluntaria de la sentencia del 3 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, concede cinco (5) días hábiles al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital para que informe a esta Sala los términos y demás modalidades en los cuales reconocerá “el derecho de los demandantes a percibir la diferencia del monto de su jubilación y derechos accesorios durante el tiempo en que estuvieron excluidos de la nómina de la entidad municipal”. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparojubilaciónderechos laboralesejecución de sentenciaMunicipio Libertadordiscriminaciónderechos constitucionales