Sentencia N° 2743 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2743, Exp. 03-0935, 21/10/2003
Expediente03-0935
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Sánchez en representación de Tayron Robinson Aristiguieta Ramírez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no subsanar las omisiones requeridas en el escrito de amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, reiterando la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el escrito de amparo se omite señalar lo siguiente: a) el acto lesivo; b) la pretensión específica que intenta obtener a través del ejercicio de la acción de amparo; y c) los derechos constitucionales supuestamente conculcados por el presunto ente agraviante; dichas omisiones fueron advertidas en la sentencia consultada, previa la oportunidad que se dio para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas luego de practicada la notificación del actor procediera a subsanarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho precepto establece lo siguiente: Artículo 19: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Esta Sala juzga que en el presente caso se configuró el supuesto establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que consta en autos que el representante judicial del hoy accionante, se dio por notificado de la decisión del 14 de marzo de 2003, que ordenó la corrección el 18 del mismo mes y año; sin embargo no cumplió con la carga allí establecida, es decir no subsanó el escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en el citado artículo. En consecuencia esta Sala confirma la decisión dictada por la Sala 9º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de marzo de 2003 por la Sala 9º de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Fernando José Sánchez, quien actuó en su carácter de representante judicial del ciudadano Tayron Robinsón Aristiguieta Ramírez, en contra del Juzgado Undécimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetencianotificaciónomisionesdecisión judicialderechos constitucionalesCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

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