Sentencia N° 2743 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2743, Exp. 00-1643, 06/11/2002
Expediente00-1643
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Bingo Plaza C.A. contra la actuación del Ministerio Público. La Sala determinó que el Juez 21º del Tribunal de Juicio había incurrido en un error al declinar la competencia para conocer del amparo, lo que infringió normas procesales de orden público. Sin embargo, se declaró el abandono del trámite por parte de la actora, debido a su inacción durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento y a la imposición de una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Como cuestión previa, la Sala analizará lo atinente a la declinatoria de competencia que pronunció el Juez 21º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: Consta en actas que, por auto de 17 de mayo de 2000, el referido jurisdicente se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que impulsó el presente proceso. Ahora bien, consta igualmente en estas actuaciones que el mismo juez, mediante auto posterior, de 19 de mayo de 2000, revocó su anterior decisión y declinó, en esta Sala, la competencia para conocer de la presente causa. Tal acto jurisdiccional infringió la prohibición de reforma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil e, igualmente, en el artículo 193 (hoy 176) del Orgánico Procesal Penal. Ello, porque la referida interlocutoria no es uno de los actos de mero trámite o mera sustanciación; revocables –hasta por contrario imperio– según el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Por el contrario, se trata de una decisión que resolvió una incidencia contenciosa que iniciaron las legitimadas pasivas, cuando solicitaron del Juez de Juicio la declinatoria de competencia, a lo cual la accionante de autos presentó oposición expresa. Por otra parte, mal puede considerarse de mero trámite o mera sustanciación y, por tanto, “un acto que no va a causar gravamen a las partes en conflicto”, una decisión (aquélla por la cual el Tribunal se atribuyó la competencia para conocer del presente amparo) cuya vigencia presupone que el proceso de amparo constitucional sería conocido en dos instancias, pero cuya revocación (mediante el auto por el cual el Tribunal declinó su competencia constitucional en esta Sala) conduciría, como uno de sus efectos, a la eliminación de una instancia y, consiguientemente, a la afectación, de manera significativa, del derecho constitucional a la defensa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. REVOCA el auto de 19 de mayo de 2000, que dictó el Juez 21º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual declinó, en esta Sala, la competencia para el conocimiento del amparo constitucional que ejerció Bingo Plaza C.A., contra la actuación de las Fiscales 55ª y 69ª del Ministerio Público, dentro de la investigación penal contra la actora, sobre la posible comisión de delitos descritos en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 2. Que es competente para conocer de la causa antes referida. 3. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda a que se contraen estas actuaciones. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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