Sentencia N° 2742 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2742, Exp. 04-2732, 12/08/2005
Expediente04-2732
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Yotania Pinto Ancheta contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la defensa, debido a la falta de pronunciamiento sobre la oposición a la admisión de pruebas en un juicio previo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez de la causa. Se argumentó que la parte accionante tenía a su disposición otros recursos legales para impugnar la decisión, lo que hacía innecesario el amparo constitucional. Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión impugnada no vulneraba garantías constitucionales, permitiendo que la parte accionante ejerciera sus derechos en el proceso judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el auto de admisión de pruebas emitido por el juzgado de la causa. En este sentido, se observa que la decisión objeto de amparo no es violatoria de garantías constitucionales, ya que, si bien el juzgador tiene la obligación de pronunciarse sobre la oposición a la admisión de alguna prueba efectuada, esa oposición constituye una de las oportunidades que posee la parte para controlar las pruebas de su adversario, ya que luego en la fase de evacuación podrá igualmente ejercer todo el control y la contradicción que considere necesario a fin de garantizar su derecho a la defensa. La Sala considera que, si bien la acción incoada es admisible prima facie por cumplir con los requisitos y condiciones previstas en los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el estudio de la misma se observa que en el fondo dicha acción no cumple con los presupuestos necesarios para estimar la pretensión que se haga valer, con lo cual va a ser declarada sin lugar en la definitiva. En consecuencia, se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta. Por lo tanto, se concluye que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales, ya que la parte accionante tiene a su disposición otros recursos legales para impugnar la decisión, lo que hace innecesario el amparo constitucional. Así, se declara la improcedencia de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOTANIA PINTO ANCHETA, debidamente asistida por la abogada Blanca Cova Urbano contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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