Sentencia N° 2742 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2742, Exp. 04-0359, 01/12/2004
Expediente04-0359
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por el abogado Robert Mundarain en representación de Julián Darío Sánchez Luján. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda al considerar que había cesado la violación de los derechos del quejoso, dado que se le había otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, lo que restableció su situación jurídica. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el abogado Robert Mundarain, Defensor Público Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, defensor del ciudadano Julián Darío Sánchez Luján, incoó demanda de amparo contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por cuanto no decretó la libertad del quejoso, a pesar de que el propósito de la orden de captura que se libró en contra del prenombrado ciudadano se había cumplido. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto consideró que había cesado la violación del derecho constitucional del quejoso, ya que el referido Juzgado de Ejecución otorgó al imputado Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en razón de lo cual le otorgó la libertad. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo, en el caso de autos, la propuso el quejoso para que el Juzgado de Ejecución acordara su libertad, en virtud de que su detención se convirtió en ilegítima una vez que se cumplió el objeto de la orden de captura que se expidió en contra del imputado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el 19 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el abogado Robert Mundarain, Defensor Público Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, defensor del ciudadano JULIÁN DARIO SÁNCHEZ LUJÁN, contra el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
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