Sentencia N° 2742 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2742, Exp. 03-0761, 21/10/2003
Expediente03-0761
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Paul Maxlui Cavalieri contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la negativa a otorgar la libertad al imputado se basó en la tempestividad de la acusación fiscal y en la adecuación de la sentencia impugnada al ordenamiento jurídico. Se destacó la autonomía de los jueces y la improcedencia del amparo por no existir violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, los representantes del ciudadano Paul Maxlui Cavalieri ejercieron el amparo constitucional sub exámine contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar la solicitud de libertad del prenombrado ciudadano; de acuerdo con lo alegado en el escrito libelar, el tribunal accionado omitió aplicar la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual debió haber decretado la libertad plena del hoy accionante, o someterlo a una medida cautelar sustitutiva cuando la acusación fiscal fuera formulada después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días establecido en la citada disposición. Por su parte, el juez a quo declaró la improcedencia in limine litis de la tutela constitucional invocada debido a la adecuación de la sentencia impugnada al ordenamiento jurídico; en este sentido, el juzgador constató que el presunto agraviante actuó dentro de sus atribuciones al considerar tempestiva la acusación fiscal y negar la libertad del entonces imputado; por lo tanto, destacó la autonomía e independencia de los jueces al ejercer la función jurisdiccional, así como la improcedencia del amparo que pretendiera cuestionar decisiones por el solo hecho de resultar desfavorables a la parte actora.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado William Flores, quien actuó como representante del ciudadano Paul Maxlui Cavalieri, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del prenombrado ciudadano contra la decisión emitida el 31 de enero del mismo año por el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionallibertaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de ApelacionesEstado Vargas

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