Sentencia N° 2742 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2742, Exp. 02-1924, 06/11/2002
Expediente02-1924
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de amparo constitucional presentada por el abogado Damiano D’Angelo Buccafuschi contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que se declaró incompetente para conocer del proceso penal relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala fundamenta su decisión en la improcedencia del recurso, argumentando que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la demanda de amparo carece de los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la declinación de la misma a otro tribunal no constituye una violación de derechos fundamentales. La Sala resalta la importancia de la regulación de la competencia jurisdiccional como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, y considera que el alegato del demandante sobre el malestar social no es suficiente para deslegitimar la actuación del tribunal competente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo constitucional intentada por el abogado DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, identificado en autos, contra la sentencia, de 14 de mayo de 2002, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cual se declaró incompetente para la continuación del conocimiento del proceso penal que se ha referido en autos. Asimismo, por las razones que han quedado señaladas, declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión, en sede constitucional, que, en esta misma causa ejerció la parte actora, contra el predicho fallo que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetencia territorialderecho al juez naturaltutela judicial efectivatráfico de estupefacientesdebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal