Sentencia N° 2741 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2741, Exp. 04-0380, 01/12/2004
Expediente04-0380
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por los defensores de Kelvis Daniel Álvarez Monsalve. La Corte de Apelaciones argumentó que el amparo no es un sustituto de los recursos ordinarios y que la acción fue improcedente debido a que se había interpuesto un recurso de apelación previamente. La Sala Constitucional reafirma que el amparo debe ser utilizado para la restitución de situaciones irreparables y no como un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
En este caso, los abogados Ana Karina Torres, Dalia Álvarez y Adolcar J. Celis Saenz, en su carácter de defensores del ciudadano Kelvis Daniel Álvarez Monsalve, incoaron, ante la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional en la que solicitó “...SE DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO QUE DIÓ LUGAR A LA APREHENSIÓN DE NUESTRO DEFENDIDO, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD, que se pronuncie en cuanto a LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KELVIS DANIEL ÁLVAREZ MONSALVE, restableciéndose la situación jurídica infringida y se proceda de inmediato a decretar la LIBERTAD PERSONAL expidiéndose al efecto el respectivo MANDAMIENTO... ”. Observa la Sala que, tal como se desprende del informe que presentó, el 2 de febrero de 2004, el Juez Suplente Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de enero de 2004, los abogados defensores del demandante ejercieron el recurso ordinario de apelación contra el pronunciamiento que expidió, el 16 de enero de 2004, el Juzgado Vigésimo Cuarto ya referido, en ejercicio de los medios ordinarios que reconoce la Ley adjetiva penal. Esta Sala ha expresado, reiteradamente, que el amparo constitucional es una demanda para la restitución de las situaciones que tienden a hacerse irreparables, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los medios procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo adicional y reforzado de tutela que está destinado, exclusivamente, a la protección del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y su proposición es improcedente para un fin distinto del que le es propio.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión que dictó, el 6 de febrero del 2004, la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional que propusieron los abogados Ana Karina Torres, Dalia Álvarez y Adolcar J. Celis Saenz, defensores del ciudadano KELVIS DANIEL ÁLVAREZ MONSALVE, contra el pronunciamiento que emitió el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial el 16 de enero de 2004. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosdebido procesolibertad personalCorte de Apelacionesjuzgado de control