Sentencia N° 2741 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2741, Exp. 02-0801, 06/11/2002
Expediente02-0801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Erick Enrique Hernández Rivero, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala determinó que el Juzgado Vigesimoséptimo de Primera Instancia en funciones de Control había incurrido en infracciones relacionadas con el derecho a la defensa y el debido proceso, pero concluyó que no era competente para conocer de la demanda. Por lo tanto, declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de la competencia de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que antes fue transcrita se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales", el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano ERICK ENRIQUE HERNÁNDEZ RIVERO. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la dicha causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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