Sentencia N° 2740 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2740, Exp. 00-2855, 01/12/2004
Expediente00-2855
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Irguis Adam Acosta Marín contra decisiones del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala fundamenta su decisión en que existía una acción de amparo pendiente ante la misma Sala, lo que contraviene el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que el demandante no utilizó los recursos ordinarios disponibles para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que también justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante en amparo denunció la violación a los derechos a “la jerarquía de los tratados internacionales”, a la igualdad, de acceso a la justicia, a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y de petición y respuesta que acogieron los artículos 23, 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, alegó la infracción de los artículos 8, 9, 197, 253 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 7, 112 y 113 del Código de Procedimiento Civil y “ordinal 5 del artículo 7” del Pacto de San José, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Cabimas), quien no se pronunció sobre la petición de que se realizara el cómputo de las audiencias que habían transcurrido desde el 14 de febrero de 2000 para su consignación en el expediente nº 1089 de la nomenclatura de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, el demandante expuso que el Juzgado de Juicio no concedió la medida sustitutiva que había solicitado en diversas oportunidades.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 24 de septiembre de 2000, y declara INADMISIBLE el amparo que interpuso el ciudadano IRGUIS ADAM ACOSTA MARÍN contra las decisiones que dictó, el 8 y 18 de agosto de 2000, el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y la omisión que se le atribuyó.

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