Sentencia N° 2740 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2740, Exp. 02-2370, 06/11/2002
Expediente02-2370
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por José Antonio Peñalver y Laurismel José Rojas Figuera, quienes solicitaban la nulidad de la medida privativa de libertad de Richard José Peñalver y otros. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la actuación supuestamente lesiva.
Extracto de la motiva
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma antes transcrita, se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos José Antonio Peñalver y Laurismel José Rojas Figuera, como hermano y esposa, respectivamente, del ciudadano RICHARD JOSÉ PEÑALVER, y DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la referida causa, en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesocompetencia judicialderechos humanosCorte de Apelacionestribunales de control