Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0274, Exp. 25-1371, 11/03/2026
Expediente25-1371
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Octavio Ulises Leal Barrios y Julio Ostos, en representación de los ciudadanos John William Galioto Fernández y Gabriel Eduardo Lombana Salas. La acción se fundamentó en la inadmisibilidad del recurso de apelación declarado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por considerarlo extemporáneo. La Sala Constitucional concluye que no se configuran las violaciones constitucionales alegadas por la parte accionante, ya que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
motivado dictado el 19 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal, signada con el alfanumérico CIM-2024-01206 (nomenclatura del referido juzgado), que se le sigue a los mencionados, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Wael Ayoub Fakieh, Andrés Eduardo Pérez Lugo y Aarón Rodríguez Moro. El 28 de noviembre de 2025, se designó ponente a la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 15 de diciembre de 2025, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el abogado Octavio Ulises Leal Barrios, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos John William Galioto Fernández y Gabriel Eduardo Lombana Salas, consignó copia certificada del acta de audiencia de oposición de excepciones y otros recaudos. El 29 de enero de 2026,
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Octavio Ulises Leal Barrios y Julio Ostos, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos John William Galioto Fernández y Gabriel Eduardo Lombana Salas, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2025, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
estafaasociación para delinquirnulidadfase preparatoriaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales