Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0274, Exp. 23-0818, 06/03/2025
Expediente23-0818
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la sociedad Caracas Paper Company, S.A. (CAPACO) debido a un estado de desacato laboral. La acción de amparo fue declarada improcedente por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, lo que motivó la apelación por parte de los accionantes. La Sala ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que informe sobre el estado actual de la causa principal y remita las copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Por tales razones, y con fundamento en el referido artículo, se ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días continuos del término de distancia, informe a esta Sala el estado actual de la causa principal, en los expedientes identificados “DP11-O-2023-000014, DP11-O-2023-000015 y DP11-O-2023-000016”, contentivos de las acciones de amparo incoadas por los ciudadanos Juan Rafael Pulido Salas, Bernardina Montoya Chirinos y Avad Yacqueline Escobar Pineda contra la sociedad mercantil Caracas Paper Company, S.A. (CAPACO), “ante el estado de DESACATO LABORAL de las providencias administrativa[s] que ordenan la Restitución de la Situación Jurídica Infringida”; asimismo, remita a esta Sala las copias certificadas de las actuaciones que sustenten sus afirmaciones, todo ello se solicita a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, del 22 de junio de 2023, que declaró “IMPROCEDENTE in limine litis” la acción de amparo.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días continuos del término de distancia, informe a esta Sala el estado actual de la causa principal.
Palabras clave
amparo constitucionaldesacato laboralCaracas Paper Company