Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0274, Exp. 21-0449, 13/04/2023
Expediente21-0449
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Oswaldo Salcedo Giménez en representación de Alanis Vanegas Moreno, quien había solicitado la revisión de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la parte demandante a apelar dicha decisión. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el Juzgado de Control había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medida, cesando así las circunstancias que justificaban la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la tempestividad del recurso de apelación y del escrito de fundamentación, esta Sala debe pasar a realizar las siguientes consideraciones: El accionante denuncia en sede constitucional, la supuesta omisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana Alanis Vanegas Moreno. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró “IMPROCEDENTE in limine litis” la acción de amparo constitucional pues “(…) al revisar el asunto principal KP01-P-2021-000091, en cuyo contexto se denunció que ocurrió la referida infracción constitucional, si existía tal pronunciamiento, esta instancia superior observa que no se logra verificar la vulneración de los derechos de la presunta agraviada”. En este contexto cabe destacar, que conforme a la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, se ha precisado, que ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional, toda vez, que cuando el órgano jurisdiccional deja de pronunciarse sobre las pretensiones deducidas, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses; asimismo, se ha sostenido, que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid sentencia de esta Sala N° 197/2001). Ahora bien, como puede observarse de la sentencia objeto de apelación, en fecha 09 de junio de 2021, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó decisión a través de la cual negó la revisión de la medida de coerción personal, por lo que, esta Sala considera que en el caso sub lite, al haberse dado respuesta respecto a la solicitud formulada por la defensa técnica de la imputada en el proceso penal, cesaron las circunstancias de hecho que originaron la interposición del amparo de autos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para decidir la apelación interpuesta. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Salcedo Giménez, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana ALANIS VANEGAS MORENO, antes identificados, contra el fallo dictado en fecha 28 de junio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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