Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0274, Exp. 16-1166, 14/03/2018
Expediente16-1166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PROEQUIP SALUD ASOCIACIÓN CIVIL AC contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la salud durante la ejecución forzosa de una sentencia anterior. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión de documentos relevantes para el análisis del recurso.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala advierte que, de los argumentos de la parte accionante se desprende que la presente acción de amparo va dirigida contra las actuaciones realizadas el 3 de mayo del 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, al momento de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese juzgado el 10 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por la ciudadana Sorángel Sánchez Mayorca contra Proequip Salud Asociación Civil AC (PROEQUIP AC). Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente apelación. Se ordena a la Secretaría oficiar al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia para que remitan la información solicitada.