Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 15-1209, 05/05/2017
Expediente15-1209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Reina Isabel Martínez Delnardo, quien actuaba en representación de sus nietos menores, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. En dicha sentencia, se declaró con lugar la demanda de nulidad del contrato de venta con pacto de retracto entre Belkis de la Asunción Araujo Briceño y Pedro Oriel Uribe Acevedo, ordenando la restitución de la cantidad de Bs. 45.360,00 y la entrega del inmueble a los herederos del fallecido. La Sala concluyó que el Juzgado de origen había garantizado los derechos de los menores y que no se habían vulnerado los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso. A pesar de los argumentos presentados por la solicitante sobre la falta de notificación adecuada y la indefensión de los menores, la Sala consideró que se habían agotado los medios para proteger sus derechos. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado de primera instancia.

Extracto de la motiva

lo que denota, que el referido Juzgado no incurrió en ningún vicio procesal, ni quebrantó principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al contrario, buscó a toda costa proteger y garantizar los derechos y garantías constitucionales como son la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la defensa de los menores, siendo evidente que el fallo objeto de revisión es congruente y está ajustado a derecho con las pretensiones de las partes, las actas que conforman el expediente y lo delatado en el juicio. Por tanto, esta Sala declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, formulada por la ciudadana Reina Isabel Martínez Delnardo, quien dice actuar en “ejercicio de la tutoría sobre los menores” -cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía realizada por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V4.454.756 e inscrito en el Inprabogado (sic) bajo el número 55.655 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano PEDRO ORIEL URIBE ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 12.762.084 (hoy fallecido). SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por nulidad de venta por pacto de retracto, incoada por la ciudadana BELKIS DE LA ASUNCIÓN ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.788.272, debidamente representada por el ABG. GAMALIEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.059.O11, inscrito en el Inpreabogado N° 84.980, en contra del ciudadano PEDRO ORIEL URIBE ACEVEDO. TERCERO: LA NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO que fue celebrado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha Diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), inserto bajo el N° 66, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), registrado bajo el N° 32, protocolo 1, tomo 21; entre los ciudadanos BELKIS DE LA ASUNCIÓN ARAUJO BRICEÑO, antes identificada, y el referido ciudadano PEDRO ORIEL URIBE ACEVEDO, ut supra identificado, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 7-A,(CASTOR) ubicado en la Planta séptima del conjunto residencial OLYMPUS PALACE, ubicado en la Urbanización Prebo avenida 130 (antes avenida 16) cruce con la calle 105-B (antes calle C7), en Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETRO (sic) CUADRADOS (270,26mts 2), y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, sala comedor, balcón, jardinera, cocina pantry, despensa, lavadero, sal de estudios, un (01) dormitorio principal con un (01) closet y un (01) walkim (sic) closet, un (01) baño principal, un primer dormitorio con dos (02) closets y un (01) baño, un segundo dormitorio con dos (02) closets y un (01) baño, un tercer dormitorio con closet, baño de visita, estar íntimo, dormitorio de servicios con un (01) baño y su closet. Le correspondiente (sic) tres (03) puestos de estacionamiento y un (01) maletero signado con la sigla del apartamento. CUARTO: se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que proceda a estampar la correspondiente nota marginal, donde se deje constancia de la nulidad de la venta registrada en el asiento de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), registrado bajo el N° 32, protocolo 1, tomo 21, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.924 del Código Civil. QUINTO: Se ordena a [la] ciudadana BELKIS DE LA ASUNCIÓN (sic) ARAUJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.788.272, reintegrar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 45.360,00) al ciudadano PEDRO ORIEL URIBE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.762.084 (hoy fallecido) en las personas de sus herederos universales (SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO (sic) 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por la ciudadana REYBELIXA JOSEFINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V11.204.748. SEXTO: Se ORDENA al ciudadano PEDRO ORIEL URIBE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.762.084 (hoy fallecido) en la personas de sus herederos universales, (SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) representados por la ciudadana REYBELIXA JOSEFINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V 11.204.748 la ENTREGA MATERIAL de forma inmediata del inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número y letra 7-A,(CASTOR) ubicado en la Planta séptima del conjunto residencial OLYMPUS PALACE, ubicado en la Urbanización Prebo avenida 130 (antes avenida 16) cruce con la calle 105-B (antes calle C7), en Parroquia San José. Municipio Valencia del estado Carabobo, supra identificado. SÉPTIMO: Se mantiene la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito, dictada en fecha 9 de enero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo hasta tanto la demandante ciudadana BELKIS DE LA ASUNCIÓN ARAUJO BRICEÑO, ya identificada tome posesión del mismo. OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. NOVENO: se acuerda la indexación monetaria de la suma demandada en el presente asunto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. (200.000,00Bs) mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso no imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445(caso Luis Antonio Durán Gutiérrez), cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. DÉCIMO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial para la ejecución del fallo. Regístrese y Publíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña[s] y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

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