Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 16-0271, 21/04/2016
Expediente16-0271
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 340 de la Constitución, que establece el procedimiento para la enmienda constitucional. Los demandantes argumentaron que la propuesta de enmienda para acortar el periodo presidencial podría constituir un fraude constitucional, ya que podría solapar el referéndum revocatorio. La Sala, tras analizar la legitimación de los demandantes y la urgencia del caso, admitió la demanda y declaró su competencia para conocerla. Finalmente, resolvió que utilizar la enmienda para acortar el periodo presidencial es un fraude a la Constitución, que prevé mecanismos adecuados para tales fines.

Extracto de la motiva

La presente demanda de interpretación tiene por finalidad que esta Sala Constitucional, como máxima y última intérprete del Texto Fundamental, determine el alcance y el contenido del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los planteamientos formulados en la presente demanda. En tal sentido, este órgano jurisdiccional, en sentencia Nº 1309 del 19 de julio de 2001 (caso: Hermann Escarrá), manifestó su intención de explicar el sentido de la interpretación constitucional, en atención al postulado del artículo 335 de la Carta Magna, para lo cual interpretó la noción y alcance de su propia potestad interpretativa, señalando al respecto lo siguiente: "…La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución (ver-fassungskonfome Auslegung von Gesetze). Pero esta conformidad requiere el cumplimiento de varias condiciones, unas formales, como la técnica fundamental (división del poder, reserva legal, no retroactividad de las leyes, generalidad y permanencia de las normas, soberanía del orden jurídico, etc.) [Ripert. Les Forces créatices du droit, París, LGDJ, 1955, pp. 307 y ss]; y otras axiológicas (Estado social de derecho y de justicia, pluralismo político y preeminencia de los derechos fundamentales, soberanía y autodeterminación nacional), pues el carácter dominante de la Constitución en el proceso interpretativo no puede servir de pretexto para vulnerar los principios axiológicos en que descansa el Estado constitucional venezolano. Interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución significa, por tanto, salvaguardar a la Constitución misma de toda desviación de principios y de todo apartamiento del proyecto político que ella encarna por voluntad del pueblo."

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de interpretación constitucional del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ADMITE la demanda de interpretación constitucional incoada por el abogado Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, actuando en nombre propio y de la ciudadana Elsy Leonarda Silva Grimán, ya identificados. 3.- Declara la URGENCIA del caso. 4.- RESUELTA la interpretación del artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. Asimismo, se ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

Palabras clave

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