Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 14-0842, 18/03/2015
Expediente14-0842
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Rodolfo Antonio Carrasco Requena, a través de su abogado Manuel de Jesús Domínguez. La revisión se solicitó respecto a una sentencia anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la competencia para conocer de una apelación y había decidido sobre la apelación interpuesta contra un acto administrativo de remoción. La Sala, tras evaluar el caso, decidió declarar con lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, consideró que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital había incumplido con el mandato de remitir el expediente administrativo solicitado. En consecuencia, se reiteró el auto anterior y se ordenó al juzgado que remitiera la información requerida en un plazo determinado, advirtiendo sobre las posibles sanciones por incumplimiento. La Sala también impuso una multa al juez por no haber cumplido con la orden de remitir la información solicitada, lo que evidencia la importancia del cumplimiento de los mandatos judiciales.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente auto, remita a esta Sala la información solicitada, con la advertencia que la reincidencia en la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se impone multa de cien (100) unidades tributarias al Juez Superior Décimo por incumplimiento.