Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 12-0795, 14/04/2014
Expediente12-0795
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de este tipo de acciones, conforme a la jurisprudencia establecida. Se exhortó al juzgado de origen a no remitir apelaciones a esta Sala en casos donde la competencia recaiga en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para evitar dilaciones innecesarias.
Extracto de la motiva
En relación a la competencia para conocer de la presente acción de amparo, esta Sala Constitucional en la decisión N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Asimismo, esta Sala en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente N° 00-581, caso: Elecentro y Cadela), precisó su criterio en torno a los tribunales competentes para conocer de las apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de amparo constitucional que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República”. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina el conocimiento de la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Luisana Violeta Cabello Angulo, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, contra la decisión dictada el 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Joel José Marcano, Joel Miguel Arcia, Willians Moreno Centeno, Rosielys Vera López, Manuel Parra, Yamir Leonardo Guerrero, Yancarlo Guaimare Ortiz y Darwin Othoniel Rivas García, asistidos de abogado, ya identificados, contra la Gobernación Bolivariana del Estado Monagas, Dirección de Plan Salud adscrita a la Dirección General de Planificación y Desarrollo. DECLINA la competencia para conocer de la apelación en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.