Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 12-0991, 05/04/2013
Expediente12-0991
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Reverón Orta en representación de OPTIGLASS ORINOKIA, C.A. La decisión se basa en la falta de validez de los poderes otorgados al abogado, ya que no le conferían la facultad para interponer dicha acción. Se argumenta que el poder especial y el poder apud acta solo son válidos para el juicio específico en el que fueron otorgados, y no para acciones de amparo constitucional que son consideradas como litigios nuevos e independientes.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Agustín Reverón Orta, en su supuesto carácter de “APODERADO ESPECIAL PENAL” de OPTIGLASS ORINOKIA, C.A., contra la “…decisión del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del estado (sic) Bolívar, de fecha 09 de Julio de 2012…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.