Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 12-0040, 09/03/2012
Expediente12-0040
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónOrdenar notificación y consignación de copia certificada del expediente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Evelyn Nancy Welinoff Klaus, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró sin lugar su apelación. Los abogados de la solicitante argumentaron que el tribunal de alzada había infringido el derecho a la tutela judicial efectiva al declarar inadmisible la demanda de partición de bienes de la comunidad concubinaria por falta de un documento que no era necesario en el momento de la interposición de la demanda.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió ordenar la notificación a la solicitante para que consigne copia certificada del expediente del juicio de partición concubinaria en un plazo de cinco días. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión busca garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
Visto, que en el escrito de solicitud de revisión constitucional los apoderados judiciales de la solicitante fundamentaron la presente revisión, sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Iniciaron, señalando, que fue en la acción por partición de bienes de la comunidad concubinaria incoada por su representada contra el ciudadano Cristóbal Buitriago Salinas, el tribunal al cual correspondió conocer en la correspondiente, requerir la información que resulta necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tales motivos, esta Sala, previo al pronunciamiento respectivo de la presenten solicitud de revisión y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, acuerda: ordenar, a la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se notifique al solicitante de revisión, ciudadana Nancy Welinoff Klaus, en la dirección, teléfono o fax que por ella fue indicada a esta Sala Constitucional al momento de la interposición de la revisión, para que, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a que conste en el expediente la notificación que se realice, consigne copia certificada del expediente en el que cursa el juicio que por partición concubinaria interpuso contra el ciudadano Cristóbal Buitrago, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tenor prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Sala del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ordenar, a la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se notifique al solicitante de revisión, ciudadana NANCY WELINOFF KLAUS, en la dirección, teléfono o fax que por ella fue indicada a esta Sala Constitucional al momento de la interposición de la revisión, para que, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a que conste en el expediente la notificación que se realice, consigne copia certificada del expediente en el que cursa el juicio que por partición concubinaria interpuso contra el ciudadano Cristóbal Buitrago, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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