Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 10-0818, 16/03/2011
Expediente10-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró 'SIN LUGAR' un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que se había violado su derecho a la defensa al no considerarse sus alegatos en la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían los supuestos necesarios para revisar la sentencia, ya que no se comprobó la violación del derecho a la defensa ni se presentó una interpretación contraria a normas constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 14 de junio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró 'SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas'. Como fundamento de la referida solicitud se planteó, básicamente, que la decisión impugnada incurrió en la presunta violación del derecho a la defensa, porque '…mis [sus] poderdantes quedaron en estado de indefensión, al omitir el sentenciador superior toda referencia a las defensas opuestas tanto en el escrito de informes como en el de observaciones a los informes de la contraparte…' y que '…al decidir el Juzgado a quo como lo hizo, infringió por indebida aplicación el Artículo 1395, del Código Civil…'. Dentro de este contexto, esta Sala Constitucional considera pertinente reseñar que, en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), se estableció que, en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede no ser ejercida sin motivación alguna 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos 'JORGE LUIS MORENO Y ANTONIO JOSÉ MORENO, también conocidos como JORGE DE ARMAS Y ANTONIO JOSÉ DE ARMAS', ya identificados, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónderecho a la defensacosa juzgadainterpretación constitucionalCódigo de Procedimiento Civil

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