Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 09-0017, 16/04/2010
Expediente09-0017
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Frank José Avendaño en representación de José Gregorio Arismendi, quien solicitó un amparo constitucional tras la negativa de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que no se había vulnerado el derecho a la salud del accionante, quien había recibido atención médica adecuada. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que el accionante podía solicitar la revisión de la medida cautelar en cualquier momento.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por la decisión dictada el 3 de julio de 2008, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Barinas, mediante la cual negó la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por la defensa del hoy accionante. La mencionada Corte de Apelaciones, fundamentó su declaratoria de improcedencia de la acción de amparo propuesta en que a su juicio no hubo violación por parte de la supuesta agraviante y que la actuación de la Juez se adecuó al tratamiento que debe dársele a los reclusos tal como lo estableció “(…) el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ginebra) (…)”. Ahora bien, del análisis de la referida decisión, se desprende que la mencionada Corte de Apelaciones basa su decisión en que la Juez denunciada no actuó fuera de su competencia ni con extralimitación de sus funciones. Asimismo, al analizar lo expuesto por el representante del accionante, se observa que la supuesta violación constitucional denunciada devino del hecho de habérsele negado una medida cautelar menos gravosa. Esta Sala considera oportuno referir a la sentencia 499 del 21 de marzo de 2007 (caso: Mario Adán Allen Rodríguez), en la cual señaló: “(…)esta Sala le recuerda al accionante que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Frank José Avendaño, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARISMENDI, contra de la decisión del 6 de noviembre de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2. REVOCA de oficio el referido fallo, por no encontrarse ajustado a derecho. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 3 de julio de 2008, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Palabras clave
derechos humanossaludamparo constitucionaljusticia penalintegridad físicaprivación de libertad