Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 08-1390, 20/03/2009
Expediente08-1390
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Suministro de Personal, Equipos y Construcción, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia para conocer el presente recurso de apelación la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: El accionante interpuso su solicitud de amparo constitucional el 30 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; y mediante la misma alegó que “(…) el Juez Quinto de Juicio al dictar su sentencia saco (sic) elementos que no fueron probados en auto, quebrantando el Derecho Fundamental (sic) al debido proceso principio cardinal del sistema procesal consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna (…),” asimismo, alegó “(…) que estamos convencidos que nos encontramos frente a un acto irrito que es contrario a la Constitución y a la Ley, y sin lugar a duda hay extralimitación y usurpación de funciones, abuso de poder de parte de un Juez de la República (...)”, y a manera de ver del accionante, le resultó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso. Asimismo, manifestó que el único camino para restablecer los derechos que le fueron mancillados, era ejerciendo la acción de amparo constitucional, fundamentando la elección de dicha vía en el hecho de que la ejecución de la referida sentencia conlleva a un innegable perjuicio económico de difícil reparación, ya que, a su parecer existe una dificultad para el reintegro de cantidades de dinero por parte de los trabajadores una vez que los han cobrado. Ahora bien, el juzgado accionado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando dicha decisión en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del siguiente razonamiento: “(…) Así las cosas, en el caso de autos, la parte accionante pretende la restitución de la situación jurídica infringida, alegando que en razón de los argumentos anteriormente narrados, los cuales constituyen graves violaciones de carácter constitucional que exigen la restitución inmediata de la situación jurídica infringida por ella alegada, pero sin ejercer en ningún momento el recurso pertinente en contra del mismo. A este tenor, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, siendo una de ellas la establecida en el numeral 5º, referido a que cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A (S.P.E.C.C.A), contra la decisión dictada, el 2 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión que dictó, el 13 de mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz y 2) CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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