Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 08-0003, 28/02/2008
Expediente08-0003
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Auxiliadora Rangel Aponte en representación de la Asociación Civil para el Rescate del Patrimonio Histórico de Venezuela. La acción se dirige contra la actuación de la Administración Pública Nacional, específicamente los Ministerios de Vivienda y Ciencia y Tecnología, por presuntas irregularidades en la licitación relacionada con un bien cultural. La Sala declara la incompetencia del Juzgado Superior que remitió el caso y ordena la remisión de documentación adicional para poder pronunciarse adecuadamente sobre la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, considera que la tutela de los derechos fundamentales y la protección del patrimonio cultural son de vital importancia. Se destaca que la actuación de la Administración Pública debe estar sujeta a los principios de legalidad y debido proceso, y que cualquier cambio en el uso de bienes culturales debe seguir los procedimientos establecidos por la ley. En este sentido, se ordena al Juzgado Superior que remita la documentación necesaria para evaluar la situación y se advierte sobre las consecuencias de no acatar la orden impartida.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (declinante) para que remita a esta Sala, dentro del día siguiente al momento de producirse la notificación de este auto, cualquier otra documentación relacionada con la causa N° 0406-07 de la nomenclatura de dicho Órgano Superior y exprese las razones de no haber llevado a cabo su remisión oportuna, de ser el caso. De no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.