Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 04-2238, 16/02/2007
Expediente04-2238
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-02-16
DecisiónParcialmente Procedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Daniel Zaibert en representación de Raúl Alberto Ramos Castillo. La solicitud busca aclarar los efectos de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2006, así como los pronunciamientos realizados en relación a la jurisdicción y los actos de ejecución. La Sala determina que la figura de la aclaratoria es aplicable y resuelve parcialmente la solicitud, aclarando ciertos puntos sobre la decisión original.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: '[...] Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente'. De igual forma, se establece que la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia n° 2524/2005, del 5 de agosto). En el presente caso, la solicitud de aclaratoria que nos ocupa fue presentada al día siguiente de publicado el fallo, razón por la cual esta Sala vista su tempestividad entra a resolverla de la siguiente manera: Respecto al punto 'PRIMERO' en el cual se pide aclaratoria en el sentido de que se determine cuáles son los efectos de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional del 8 de agosto de 2006, respecto de la decisión cuestionada en amparo constitucional, esta Sala señaló en su motiva que visto que la decisión del 9 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no fue remitida en consulta a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, 'origina que esta instancia se vea sobrevenidamente impedida a través del amparo de emitir pronunciamiento respecto al fondo del asunto sometido a su conocimiento, dado que el mismo podría interferir en el juicio principal aun no resuelto'; por lo que se reitera lo expuesto y se desestima por improcedente dicho pedimento. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Daniel Zaibert, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Raúl Alberto Ramos Castillo, de la sentencia n° 1539 dictada el 8 de agosto de 2006, en los términos expuestos en esta motiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y remítase copia certificada de la decisión y de la presente aclaratoria a la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.