Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 05-1979, 17/02/2006
Expediente05-1979
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de habeas data interpuesta por LUCÍA JARAMILLO VÉLEZ contra la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público. La demandante solicitó acceso a información sobre su persona y bienes, alegando irregularidades en la custodia de su inmueble y la falta de respuesta del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala considera que la pretensión es improcedente, ya que la demandante fue informada sobre la situación de sus bienes y no se demostró que se le hubiera negado información de manera ilegítima.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo la Jueza Ylvia Samuel Escalona, del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se fundó en que, de conformidad con doctrina vigente que estableció esta Sala, 'el conocimiento de las controversias cuya causa sea una norma constitucional que aún no tenga desarrollo legislativo, como en el caso de habeas data corresponde a la Sala Constitucional hasta que una ley preceptúe lo contrario. Ello con el fin de evitar una indeseada dispersión en la interpretación constitucional'. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la pretensión de habeas data que intentó la ciudadana LUCÍA JARAMILLO VÉLEZ, mediante la representación del abogado José Ramón Barrera Cardozo, ambos suficientemente identificados en autos, contra la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la pretensión a que se refiere el anterior aparte. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

habeas dataderecho de accesoinformaciónMinisterio PúblicoEstado Caraboboirregularidadescustodiainmueble

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca