Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 03-2407, 16/03/2005
Expediente03-2407
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de perención de la instancia presentada por el Municipio Libertador en el contexto de una demanda de nulidad interpuesta por Romer Lozano. La Sala determinó que, aunque hubo una paralización del juicio, esta no excedió el lapso de un año establecido por la ley, lo que llevó a la desestimación de la solicitud de perención. La decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio o a instancia de parte, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a su desaplicación por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En el asunto de autos se observa que la causa estuvo paralizada desde el 1° de octubre de 2003, cuando se efectuó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República en relación con la admisión de esta demanda, hasta el 14 de septiembre de 2004, oportunidad en la que la parte actora instó al Juzgado de Sustanciación a que librase el cartel de emplazamiento de los interesados. De manera que si bien se produjo una prolongada paralización del juicio, ésta no excedió del lapso de un año a que se refiere la Ley, en atención a lo cual resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la norma procesal que se citó, la desestimación de la petición de la apoderada del Municipio Libertador y la declaratoria de que no se ha consumado la perención de la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaratoria de consumación de la perención de la instancia que planteó la representación judicial del Municipio Libertador en el curso de la demanda de nulidad que intentó el ciudadano ROMER LOZANO, contra los artículos 7, 8, 10, parágrafo primero, 11, 12 y 15 de la Ordenanza sobre Protección Artístico-Cultural del Espectáculo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que se publicó en la Gaceta Municipal n° 2335-2 de 28 de enero de 2003. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, de inmediato, continúe la sustanciación de la causa desde el estado en que se encuentra. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
nulidadperencióninstanciademandaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilMunicipio LibertadorRomer Lozano