Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 03-1062, 04/03/2004
Expediente03-1062
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2004, revocó la sentencia del 3 de abril de 2003 que había declarado desistida la acción de amparo interpuesta por Antonio Ramón Gutiérrez Gamarro. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero no debió declarar desistida la acción, ya que el accionante había comparecido a la audiencia constitucional y ratificado su solicitud de amparo. Además, se ordenó la reposición de la causa para que se dicte nueva sentencia por otro Tribunal Superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, estima que: Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró “desistido” el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el auto dictado el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el 27 de marzo de 2003 se realizó la audiencia constitucional en el referido Juzgado Superior, a la cual compareció el abogado Rafael Humberto Ramos Blanco, en su carácter de apoderado judicial del accionante; asimismo, estuvo presente el ciudadano Rafael Getulio Díaz Soliz, en su propio nombre y en su carácter de representante de Ferre Auto Los Arales C.A., terceros interesados, asistido por el abogado Alexis Antonio Zambrano; e igualmente, compareció a la audiencia constitucional la representación del Ministerio Público. En el acta se dejó constancia de la no comparecencia de la Juez a cargo del Juzgado presuntamente agraviante. En esa oportunidad, los terceros interesados consignaron escrito de alegatos y anexos consistentes en copias certificadas, por lo que el aludido Juzgado Superior, acordó diferir el pronunciamiento sobre la acción de amparo y convocó a las partes para el 1º de abril de 2003, a las once de la mañana (11.00 a.m.) para que se enteraran del contenido de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Humberto Ramos Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ GAMARRO, identificados en autos, contra el fallo del 3 de abril de 2003 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia: 1.- Se REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada en los términos expuestos y se ORDENA la reposición de la causa al estado que se dicte nueva sentencia por el Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial que corresponda, previa distribución de ley. 2.- Se ACUERDA reponer la medida cautelar decretada por el Juzgado a quo y, en consecuencia, se ORDENA la suspensión del procedimiento en el juicio de daños y perjuicios incoado por el ciudadano Antonio Ramón Gutiérrez Gamarro, contra el ciudadano Rafael Getulio Díaz Soliz y Ferre Auto Los Arales C.A., contenido en el expediente Nº 48.067, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo.

Palabras clave

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