Sentencia N° 274 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 274, Exp. 02-0026, 19/02/2002
Expediente02-0026
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en nombre de Jesús Alberto Lizaraso, quien impugnó una decisión de la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones que decretó su privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, ya que existían fundados indicios de culpabilidad y peligro de fuga del imputado.
Extracto de la motiva
La pretensión de tutela constitucional está basada en la decisión proferida el 18 de diciembre de 2001, por la Sala nº 10 de la prenombrada Corte de Apelaciones, la cual, conforme se lee del anexo “D” del amparo interpuesto el 8 de enero de 2002, una vez establecidos los hechos y analizadas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a los fines de la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, por existir fundados indicios de culpabilidad contra el ciudadano Jesús Alberto Lizaraso, así como peligro de fuga y de obstaculización del proceso, contiene la siguiente motivación: “ [...] vale señalar que a JESÚS ALBERTO LIZARASO se le imputa el delito de Homicidio Calificado desde el 25-04-97, lo que significa que desde la fecha de la comisión del delito hasta la fecha en que fue presentado ante el Juez de Control, dicho imputado estuvo ausente de su residencia o huyendo de la justicia por el tiempo de cuatro (4) años, siete (7) meses y cinco (5) días, y es así porque no pudo ser localizado por las autoridades policiales al momento de realizar la visita domiciliaria en la casa nº 17-10, Los Paraparos de la Vega, Caracas, y fue aprehendido el día 5 de diciembre del año 2001 en la ciudad de San Fernando de Apure, gracias a la red de comunicación del Cuerpo Policial en resguardo de la comunidad. El Código Orgánico Procesal Penal recoge la exigencia del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al exigir a los fines de la medida de privación preventiva de libertad, la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad al caso concreto, en efecto, el artículo 251 al referirse al peligro de fuga dispone una presunción de derecho y es que el imputado merezca por el hecho una pena mayor de diez (10) años. Al mantenerse la privación judicial preventiva de libertad se evita el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado y la obstaculización, por su parte, en la búsqueda de la verdad, ya que la potestad del Estado para investigar y sancionar los delitos cometidos se podría ver frustrada por la fuga del imputado, tal previsión está acorde con el propósito y finalidad a que se contrae el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [...]”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Joel Gómez, actuando en nombre y representación del ciudadano Jesús Alberto Lizaraso, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó, contra el mencionado ciudadano, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.
Palabras clave
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