Sentencia N° 2739 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2739, Exp. 05-1136, 12/08/2005
Expediente05-1136
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas María Yolanda López Vázquez y María del Pilar López Vázquez contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que revocó una decisión anterior sobre la obligación alimentaria. Se argumentó que la madre de los menores no demostró tener capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria, lo que llevó a la Sala a declarar con lugar la solicitud de amparo. La decisión establece que la obligación alimentaria debe ser asumida por las hermanas de los menores, quienes tienen capacidad económica.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales” (subrayado propio), así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo y, en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación formulada por la demandante en el juicio principal, ciudadana Yulitza Lucrecia Pérez Urquiola que revocó la sentencia del 23 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado. Así se declara.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA YOLANDA LÓPEZ VAZQUEZ y MARIA DEL PILAR LÓPEZ VAZQUEZ, identificadas supra, contra la sentencia del 28 de marzo de 2005, que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala: Notificar de esta decisión al Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. Notificar al ciudadano Fiscal General de la República. 3. ORDENA a las accionantes que informe, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, si se efectuó la partición de los bienes de la herencia del de cujus Pegerto Laudino López Vásquez -padre difunto del menor- o en su defecto, el administrador de los bienes que corresponden al menor. 4. ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que notifique de la presente acción de amparo a la ciudadana Yulitza Lucrecia Pérez Urquiola a fin de que comparezca a la audiencia constitucional, en la oportunidad indicada por esta Sala. 5. IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalobligación alimentariaderechos constitucionalesprotección del niñosentenciajuzgado superiorcapacidad económica