Sentencia N° 2739 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2739, Exp. 03-1109, 01/12/2004
Expediente03-1109
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales, declaró con lugar la acción y anuló la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la quiebra de Agropecuaria Fiseca C.A. La Sala consideró que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la nulidad de la hipoteca no fue debidamente demandada en el proceso de quiebra. Se dejó sin efecto la medida cautelar otorgada anteriormente.

Extracto de la motiva

El presente caso se trata de la impugnación en amparo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25 de noviembre de 2002, que declaró la quiebra de Agropecuaria Fiseca C.A. y fijó como fecha de cesación de pagos, el 15 de diciembre de 1999, y en el numeral Cuarto de la sentencia declaró nulo el documento y los actos en él contenidos, entre ellos la obligación hipotecaria, inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 12, folios 48 al 57, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, del 23 de diciembre de 1999. En la audiencia constitucional, el abogado José Vicente Torres, en su carácter de Juez Accidental del juzgado accionado, solicitó que “no se acuerde el amparo por existir medios y vías procesales idóneos” para que la accionante impugnara la decisión dictada el 25 de noviembre de 2002. Asimismo, señaló que la declaratoria contenida en el fallo impugnado, del estado de cesación de pagos que se fijó el 15 de diciembre de 1999, cuando debía ser el 15 de diciembre de 2000, fue un error involuntario de transcripción que constituye materia para el ejercicio del recurso de casación. Por su parte, la abogada Arelis Zorrilla Fonseca, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Luis Alberto Barroso y Tomás Nadorfy, terceros intervinientes, señaló que la presente acción de amparo intentada por APROSCELLO, es fraudulenta, ya que en ella se alegó la violación del derecho a la defensa cuando declaró nula la ampliación de la hipoteca, cuando –según su criterio- lo cierto es que dicha ampliación es nula, ya que la misma accionante reconoció que la referida ampliación no tiene validez cuando en un juicio de ejecución de hipoteca, interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Unibanca, Banco Universal C.A., contra Agropecuaria Fiseca S.A., fue llamada a juicio APROSCELLO, y ambas como demandadas llegan a un convenio con la parte actora en el juicio y dejan a un lado la ampliación de la hipoteca, en referencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los abogados Rafael Benito Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, apoderados judiciales de la Asociación de Productores de Semillas Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO). Se anula la sentencia que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 25 de noviembre de 2002, únicamente en lo relativo a la declaratoria de nulidad del documento Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 12, folio 48 al 57, Tomo II, Protocolo Primero, de 23 de diciembre de 1999 y del negocio que es su contenido. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada el 30 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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