Sentencia N° 2738 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2738, Exp. 05-1080, 12/08/2005
Expediente05-1080
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño, actuando en nombre de los ciudadanos Felipa Eleuteria Rosas de Rojas y Leopoldo Abdón Rosas Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que los accionantes no ejercieron los medios judiciales ordinarios para restablecer la situación jurídica presuntamente infringida.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaró la improcedencia in limine litis, de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: … 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado...”. Al respecto, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que: “... la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Reinaldo Antonio Rosario Cedeño, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS y LEOPOLDO ABDON ROSAS RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- REVOCA la decisión dictada el 5 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la desestimación de la investigación penal y por ende, la denuncia formulada por el abogado Diógenes González Hernández, apoderado judicial del ciudadano José María Sanabria Hernández. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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