Sentencia N° 2738 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2738, Exp. 04-1063, 01/12/2004
Expediente04-1063
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Andrés Pérez Pérez en representación de Luis Alfredo Lemus Cedeño, contra la decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la libertad personal, alegando que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación de su sentencia al revocar una decisión anterior del Juzgado Trigésimo Quinto de Control. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de funciones. Se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró que la decisión impugnada violara derechos o garantías constitucionales. Finalmente, se declara improcedente el amparo y se hace innecesario pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el apoderado judicial del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de funciones. Se establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró que la decisión impugnada violara derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE –in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, contra la decisión dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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