Sentencia N° 2738 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2738, Exp. 03-2686, 21/10/2003
Expediente03-2686
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Luis Enrique Herrera Gamboa y César Augusto Herrera Montoya contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira. La decisión cuestionada revocó un auto que permitía la regulación de competencia en un juicio ordinario agrario, lo que generó indefensión a los demandantes. La Sala consideró que la decisión del Juzgado agraviante violó derechos fundamentales de los actores, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, pretende la suspensión de los efectos de la sentencia que impugnó. La Sala estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante la verosimilitud de los argumentos de los quejosos, con base en el contenido del fallo objeto de la demanda y lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, si no se suspenden los efectos de la decisión que se cuestionó. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo y, en tal sentido, ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se abstenga de remitir el expediente contentivo del juicio ordinario agrario que, por resolución de contrato de venta de especies forestales e indemnización de daños y perjuicios, siguen los aquí querellantes contra los ciudadanos Pedro Antonio Abreu Gómez, Carlos Abelardo Abreu Gómez, Luis Rafael Abreu Gómez, Nelson José Abreu Gómez, Geoconda de La Paz Abreu Gómez y Carlos Luis Abreu, al Juzgado que consideró competente en el pronunciamiento interlocutorio que dictó, el 8 de julio de 2003, con motivo de las cuestiones previas que opusieron los demandados en dicho juicio, hasta cuando se decida este procedimiento de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoaron Luis Enrique Herrera Gamboa y César Augusto Herrera Montoya contra la sentencia interlocutoria que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 1º de octubre de 2003. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notifique de esta decisión a quienes fungen como parte demandada en el juicio ordinario agrario, que se tramita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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