Sentencia N° 2738 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2738, Exp. 02-2261, 06/11/2002
Expediente02-2261
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Maritza Jeannette Cifuentes Castro. La actora alegó violaciones a sus derechos a la igualdad, no discriminación, debido proceso y educación, tras ser desincorporada del programa de postgrado en Medicina Interna por su nacionalidad chilena. La Corte consideró que la normativa que limitaba el acceso a los postgrados a médicos extranjeros constituía una discriminación injustificada, ya que la actora es médica venezolana por haber obtenido su título en una universidad del país.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional se planteó en virtud de la lesión que había sufrido la actora porque fue desincorporada, sobrevenidamente, del programa de “Postgrado en Medicina Interna” en la Universidad de Oriente porque es extranjera, lo cual, en su criterio y según estimó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de primera instancia, configura una violación de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la defensa y a la educación. Los hechos que –según señaló- lesionaron sus derechos constitucionales, son en concreto dos: el acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente del 24 de septiembre de 2001, que se plasmó en el Oficio Nº CU-854, mediante el cual se ordenó tal desincorporación y, asimismo, el artículo 4.1.3 de las “Normas de selección de los aspirantes a los programas de postgrado en medicina, área clínica, en los hospitales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que se rigen por el Convenio UDO-SAS” correspondientes al año 2000, que dictó el mismo Consejo Universitario, norma que sirvió de fundamento del mencionado acto administrativo. En criterio de esta Sala, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió acertadamente cuando consideró que se consumó la violación de los derechos fundamentales, según había sido alegado y, en consecuencia, cuando otorgó el amparo constitucional que se le requirió.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó, el 4 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la cual fue declarada PROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que ejerció la ciudadana MARITZA JEANNETTE CASTRO, contra el acto administrativo que dictó el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, que está contenido en el Oficio Nº CU-854 de 24 de septiembre de 2001, así como contra el artículo 4.1.3 de las “Normas de selección de los aspirantes a los programas de postgrado en medicina, área clínica, en los hospitales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que se rigen por el Convenio UDO-SAS” correspondientes al año 2000, que promulgó el mismo Consejo Universitario.

Palabras clave

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