Sentencia N° 2737 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2737, Exp. 03-2745, 01/12/2004
Expediente03-2745
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Alfredo Peña, Alcalde Metropolitano de Caracas, contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003. La Sala consideró que la acción era procedente y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, se negó la solicitud de acumulación de la causa a otro expediente relacionado, y se decidió tramitar el caso sin la apertura del lapso probatorio, dado que no hubo oposición a la solicitud de mero derecho formulada por los accionantes.
Extracto de la motiva
En virtud de los cambios que las disposiciones antes transcritas han producido en el trámite de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala en sentencia del 19 de agosto de 2004, caso: Gregorio Pérez Vargas, fijó criterio con relación a la declaratoria de mero derecho, señalando lo siguiente: “...Puede observarse que la nueva ley previó lo que esta Sala considera correcto: eliminar la obligatoriedad del lapso probatorio –en todos los procesos, y no sólo aquellos contra normas-, dejando su apertura a la solicitud de las partes, dueños reales del proceso. Las partes de este juicio han pedido la declaratoria de mero derecho, si bien ahora la solicitud ha de ser precisamente la contraria. Por supuesto, las partes actuaron apegadas a la legislación vigente para el momento de su solicitud. Ahora bien, para compatibilizar esas situaciones, de manera de no retrasar los procedimientos ya en curso, y a la vez darle efectividad a las nuevas reglas procesales, la Sala es del criterio siguiente: en las causas en las que se formuló la solicitud de declaratoria de mero derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tramitarse la causa sin lapso probatorio cuando ninguna parte se haya opuesto a ello. Para la Sala, la situación en la que una parte ha solicitado la declaratoria de mero derecho y la contraparte no se opuso –o, como el infrecuente caso de autos, incluso se adhirió a la petición- debe entenderse como equivalente a la falta de solicitud de apertura del lapso probatorio y, por tanto, tener la misma consecuencia: que no se abra la causa a pruebas. En efecto, si para que ahora se abra la causa a pruebas debe haber solicitud de alguna de las partes, es obvio que si, con base en la ley derogada, se ha pedido que no se abra –de manera expresa, como en el caso de autos, o tácita, a causa de la falta de oposición a esa petición- debe entenderse que la voluntad de las partes es que no exista lapso probatorio, al igual que hoy sucedería si nadie pide dicha apertura.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la abogada LUISA BARBELLA DE OSORIO, en representación de la República, de que se acumule la presente causa a la contenida en el expediente 03-2746. Se decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, y para la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.618 Extraordinario del 19 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de PresupuestoCaracassituado constitucionalrecursos públicosderecho administrativo