Sentencia N° 2737 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2737, Exp. 03-2126, 17/10/2003
Expediente03-2126
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Nelson Roye Soto, Director de Grupo Royso, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró desistida la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que el Juzgado había admitido actuaciones nulas por falta de representación adecuada del actor. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la falta de comparecencia del apelante a la audiencia constitucional justificaba la decisión de desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de mayo de 2003, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, razón por la cual, en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, la Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Ambrosio Lover Guerrero, contra la accionante –Grupo Royso C.A.-. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, omitió la relación circunstanciada de los hechos y consecución de los lapsos procesales, al obviar la falta de representación judicial de la parte actora, ante la falta de poder de quien se acreditaba su representación, admitiendo y convalidando las actuaciones realizadas por el supuesto mandatario judicial, las cuales eran nulas, aunado al hecho de que la causa permaneció por más de un (1) año sin el impulso de quien estaba autorizado para hacerlo -demandante Ambrosio Lover Guerrero-, por lo que, se debió declarar de oficio la perención de la instancia en dicho juicio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Subero, con el carácter de apoderado judicial de Grupo Royso, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nelson Roye Soto, con el carácter de Director de Grupo Royso, C.A., asistido por el abogado Oscar Emilio Araguayán Millán contra la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.