Sentencia N° 2737 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2737, Exp. 01-2697, 06/11/2002
Expediente01-2697
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jimmy Simón Esparza Prado contra la sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que la competencia material es de orden público y que las violaciones denunciadas afectan derechos fundamentales, por lo que el término de caducidad no aplica en este caso. Se ordenó notificar a la Corte Marcial y al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento.

Extracto de la motiva

Esta Sala delimitó su competencia en materia de amparo constitucional, y se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional contra sentencias que dictasen las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en los siguientes términos: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.” (s. S.C. nº 01, 20.01.00) (Destacado añadido). En el presente caso, se ejerció la demanda de amparo constitucional contra una decisión que dictó la Corte Marcial y, por cuanto ésta ejerce las funciones de las cortes de apelaciones según lo que dispone en el ordinal 3º del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta Sala, congruente con el fallo que fue mencionado ut supra, declara su competencia para el conocimiento de la demanda bajo examen, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JIMMY SIMON ESPARZA PRADO contra la sentencia que dictó, el 8 de mayo de 2001, la Corte Marcial. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión a la Corte Marcial, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a las notificadas que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Marcial notifique al Fiscal General Militar de esta decisión. Luego del cumplimiento de esta actuación, la Corte informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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