Sentencia N° 2736 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2736, Exp. 02-3226, 17/10/2003
Expediente02-3226
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano Miguel Ángel Peraza Guerrero. La Corte argumentó que el demandante no agotó las vías ordinarias de apelación y revisión antes de acudir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala establece que la revocación de la medida cautelar sustitutiva fue debidamente fundamentada y que el demandante tenía recursos disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión consultada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 27 de septiembre de 2002, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que revocó una medida cautelar sustitutiva que se le había impuesto al ciudadano Miguel Ángel Peraza Guerrero y le decretó, en su lugar, su privación judicial preventiva de libertad. En efecto, se sostuvo que el motivo por el cual el Tribunal Quinto de Juicio le revocó la medida cautelar sustitutiva al ciudadano Miguel Ángel Peraza Guerrero, fue porque no acudió a la sede de ese juzgado en la oportunidad en que se iba a celebrar el juicio oral y público en su contra, pero que esa circunstancia no era cierta dado que dicho ciudadano, al gozar de una detención domiciliaria, debió ser trasladado por funcionarios policiales, a quienes no se les había impartido esa orden.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 15 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano Miguel Ángel Peraza Guerrero. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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