Sentencia N° 2735 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2735, Exp. 05-1076, 12/08/2005
Expediente05-1076
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Rafael Antonio Tovar Vásquez. La Sala consideró que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no cumplía con los criterios establecidos para su procedencia. Finalmente, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Tovar Vásquez contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la abogada Yolmary Vega León, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO TOVAR VÁSQUEZ, de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido por defectos de técnica de formalización el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 11 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación, sin lugar la demanda de nulidad del testamento incoada por el solicitante contra el ciudadano Félix Antonio Vides y revocada la sentencia dictada el 17 de noviembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
revisióncasaciónnulidadtestamentoderechos constitucionalesorden públicotécnica de formalización