Sentencia N° 2735 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2735, Exp. 01-1645, 06/11/2002
Expediente01-1645
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por César Gascón Rasquino, quien alegó violaciones a sus derechos por parte de la Fiscal Auxiliar y el Juzgado de Control. La Sala determinó que no existía un agravio real, ya que las medidas cautelares habían cesado con el archivo fiscal de la causa. Además, se destacó que la falta de agotamiento de la vía ordinaria era causal de inadmisibilidad de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos al no sometimiento a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial y de propiedad, supuestamente vulnerados por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien “decidió no tener material (sic) sobre la cual pronunciarse en relación a la petición formulada en fecha 30 de Abril de 2001”, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. Para la decisión, la Sala observa: De autos se desprende que, con motivo de una denuncia que formuló la ciudadana Dinorah del Valle Rondón Méndez, la Fiscal 79º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas acordó, como medida cautelar, en aplicación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, orden de salida del supuesto agresor –quejoso de autos- de la residencia común, hasta su posterior confirmación o revocatoria por parte del juez correspondiente y la restitución de la denunciante al hogar que comparte con el denunciado –quejoso de autos-. Posteriormente, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas revocó, el 05 de septiembre de 2000, las medidas cautelares que había acordado la Fiscal 79º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acordó que la denunciante residiese con sus hijos en el hogar en cuestión por un lapso de sesenta días y ordenó a las partes la liquidación de la comunidad concubinaria ante la autoridad judicial competente. Luego, el 26 de marzo de 2001, quedó revocada esta última medida en virtud de que se decretó el archivo fiscal de la causa “... por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para determinar una relación clara, precisa y circunstanciada de los elementos propios de la materialidad de (los) hecho (s) punible (s) tipificado (s) en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como los elementos de convicción que motiven los fundamentos de la imputación a su autor” (sic). El quejoso solicitó, ante el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ejecución de la sentencia que dictó el referido Juzgado de Control, el 26 de marzo del mismo año, mediante la cual decretó “... el CESE de toda medida cautelar decretada en fecha 05-09-00, en la Audiencia para Oír a las Partes, así como cualquiera otra que hubiere decretado en otra oportunidad, toda vez que el archivo Fiscal hace cesar cualquier medida cautelar contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”. La mencionada solicitud fue recibida en el tribunal de la causa y este decidió instar a la Representante del Ministerio Público para que restituyera la situación jurídica que existía antes de la denuncia que se interpuso contra el ciudadano César Gascón Rasquino, aquí demandante en amparo; en respuesta a esa exhortación, la Fiscal del Ministerio Público indicó que “… acordar la petición formulada por el ciudadano CÉSAR GASCÓN RAUSQUIN (sic), de que sea desalojada de la vivienda propiedad de ambos, la ciudadana DINORAH DEL VALLE GASCÓN RASQUIN (rectius: Rondón Méndez) violaría normas constitucionales, referidas a la propiedad y procesales por cuanto ya fue decretado un acto conclusivo de Archivo Fiscal por (ese) Despacho Fiscal en fecha 01MARZO/2001”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta, que dictó la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano CÉSAR GASCÓN RASQUINO contra la actuación de la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público y el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.