Sentencia N° 2734 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2734, Exp. 05-0142, 12/08/2005
Expediente05-0142
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado David E. Castro Arrieta, representante de EL SOL DE AMÉRICA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el demandante justificó adecuadamente la elección de la acción de amparo como medio idóneo para restablecer su situación jurídica infringida, dado que la apelación ordinaria no suspendía la ejecución del fallo en el juicio principal. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó al juzgado correspondiente pronunciarse sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 20 de septiembre de 2004, que decretó la ejecución voluntaria de la sentencia del 2 de septiembre de 2004, con ocasión a la demanda de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Luis Puertas, donde la parte actora alegó que se produjo el decreto de ejecución sin que efectivamente estuviere cuantificada la cantidad de dinero que debería pagar su representada a tal efecto, lo que a su decir, vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la ejecución de la sentencia, a la tutela judicial efectiva y amenaza de violación del derecho a la propiedad. El accionante justificó la interposición de la acción de amparo como único medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida, en que por mandato del artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la apelación que se ejerciera contra dicho auto se oye en un solo efecto, lo que no impediría la ejecución forzosa del fallo condenatorio en el juicio principal. El a quo declaró inadmisible la acción de amparo por considerar que el demandante pudo ejercer el respectivo recurso de apelación como medio de impugnación ordinario, y no acudir a la vía extraordinaria del amparo constitucional, estaría incursa en el artículo 6 del numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado David E. Castro Arrieta, actuando en su carácter de representante judicial y apoderado judicial de EL SOL DE AMÉRICA C.A., contra la decisión dictada el 14 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la referida sociedad de comercio contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que decretó la ejecución voluntaria de la sentencia del 2 de septiembre de 2004, con ocasión a la demanda de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la referida sociedad por el ciudadano José Luis Puertas. 2.- REVOCA la decisión apelada. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado que corresponda el conocimiento se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo constitucional, respetando los lineamientos establecidos en la esta decisión.
Palabras clave
amparoejecuciónsalarios caídosderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidad